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Pago de deudas con recargo o fuera de período voluntario

Información

Descripción

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin haberse efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo que conlleva un recargo:

  • Recargo del 5%: cuando el principal de la deuda se ingrese con posterioridad a la finalización del plazo de ingreso en período voluntario y antes de la notificación de la providencia de apremio.
  • Recargo del 10%: notificada la providencia de apremio, cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo señalado por el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.
  • Recargo del 20%: en el resto de los casos. A este recargo se le puede sumar los intereses de demora

Si tiene el recibo original de un tributo municipal periódico y está fuera del período voluntario de pago, puede pagarlo utilizando el enlace del asistente de pagos del apartado tramitar en línea.

Si necesita el documento de pago de deudas con apremio, lo puede conseguir accediendo desde el apartado tramitar en línea.

Requisitos

Requisitos

Si no tiene certificado digital: 

  • En algunos documentos de pago debe identificarse con el documento de identidad y disponer necesariamente de los siguientes datos que figuran en la carta de pago o abonaré: número del código de sujeto, número de abonaré, fecha de control y dígito control.

 imagen que muestra dónde esta el número del código de sujeto, abonaré, número de control y dígito de control en una carta de pago

  • En los documentos con recargo del 5% y 10% de IBI, TRUA y Plusvalía puede pagar escaneando el código QR o, una vez relleno el campo “Emisor”, rellenar los campos “Referencia” e “Identificador” que aparecen en el documento de pago.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  En Línea (Internet):

  •   Mediante tarjeta de crédito o débito: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro. Durante los 3 meses siguientes a la finalización del período de pago voluntario y solo con las deudas con recargo ejecutivo del 5% se podrá abonar sin el documento de pago.
  •   Por Banca Electrónica si es cliente/a de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
  •   Con Certificado digital a través de las siguientes entidades: Banco Santander S.A., Banco Sabadell S.A. y Caixabank, si dispone de certificado electrónico admitido por el sistema Cl@ve, y además es cliente de alguna entidad colaboradora.

 Teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid).

  Presencialmente

Durante los 3 meses siguientes a la finalización del período de pago voluntario, y solo con las deudas con recargo ejecutivo del 5%, se podrá abonar sin el documento de pago.

Tramitar

Presencial

Con cita previa obligatoria

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Teléfono

Teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid)

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