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BOAM nº 9240 (10/10/2022)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

2869

Decreto de 28 de septiembre de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la convocatoria del procedimiento de autorización demanial de aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de patinetes eléctricos sin base fija y se determinan sus condiciones.

Conforme a lo previsto en el artículo 39.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (LCREM), el Ayuntamiento de Madrid "regulará los distintos usos de las vías y los espacios públicos urbanos de tránsito y circulación de personas, animales y vehículos, así como dicho tránsito y circulación, con la finalidad de armonizar los distintos usos, incluidos el peatonal, el de circulación, el de estacionamiento, el deportivo y el lúdico, y hacerlos compatibles de forma equilibrada con la garantía de la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico, la protección del medio ambiente y la protección de la integridad de los espacios públicos y privados".

 

Asimismo, el artículo 40.a) de LCREM atribuye al Ayuntamiento de Madrid la "regulación y el control de cualesquiera de los usos de que sean susceptibles las vías y los espacios abiertos al tránsito de personas, animales y toda clase de vehículos y del tráfico y la circulación por ellos, garantizando, en todo caso, los derechos fundamentales de las personas", incluyendo dicho "control" la intervención previa "mediante sujeción a autorización".

 

El artículo 7.b) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLT), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, faculta a los municipios para regular, mediante ordenanza municipal de circulación, los usos de las vías urbanas "haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad".

 

En desarrollo de las citadas normas legales, el artículo 193 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS), aprobada mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018 (BOCM n.º 253, de 23 de octubre de 2018), modificada por la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, especialmente somete este tipo de aprovechamiento especial del dominio público que supone el arrendamiento de patinetes eléctricos, ciclos y vehículos de movilidad personal sin base fija a "autorización demanial temporal" que estarán sujetas a las condiciones previstas en el anexo regulador de la convocatoria pública que aprueba este decreto, a las condiciones generales establecidas en los artículos 48 y 175 a 178 de la OMS, sobre estacionamiento y circulación de los patinetes eléctricos y a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAP).

 

Desde el Ayuntamiento de Madrid se pretende racionalizar el uso del limitado espacio existente en la vía pública, a fin de conseguir un difícil equilibrio entre los distintos actores que comparten el espacio público, peatones, personas con movilidad reducida, y personas usuarias de patinetes eléctricos y el resto de vehículos que circulan por la ciudad, de forma que pueda llevarse a cabo el control del aprovechamiento especial que supone el estacionamiento de los patinetes eléctricos destinados a su arrendamiento sin base fija en el dominio público municipal, mediante su sujeción a autorización demanial temporal regida por lo previsto en la LPAP.

 

Estos servicios de movilidad han demostrado ser una solución efectiva para reducir el parque circulante y consecuentemente las emisiones derivadas del tráfico rodado en la medida en que constituyen un vector de cambio en las conductas sociales de las personas que los usan, al tiempo que tienen una utilidad complementaria al transporte público colectivo regular de uso general. Además, este tipo de servicios incrementan la sostenibilidad medioambiental de la movilidad urbana en la medida en que se trata de vehículos muy poco contaminantes.

 

Los motivos de interés general de promover una movilidad urbana activa y segura en condiciones de sostenibilidad medioambiental justifican la necesidad de iniciar la convocatoria del oportuno procedimiento de concurrencia pública competitiva para el otorgamiento de autorizaciones demaniales temporales relativas al aprovechamiento del dominio público municipal que supone el estacionamiento de patinetes eléctricos destinados a su arrendamiento sin base fija, y que constituye el objeto del presente decreto.

 

Dado el carácter necesariamente limitado del espacio público y la necesidad de priorizar la satisfacción de los distintos intereses generales establecidos por el ordenamiento jurídico de forma compatible con la garantía de los derechos individuales, el otorgamiento de autorizaciones para el aprovechamiento especial del dominio público constituido por el arrendamiento de patinetes eléctricos sin base fija se encuentra necesariamente limitado en su número, por lo que su otorgamiento se sujeta a régimen de concurrencia pública competitiva conforme a lo previsto en los artículos 92.1 y 96.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).

 

Vista la propuesta de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, mediante el presente decreto se aprueban las condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones demaniales temporales del aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de patinetes eléctricos sin base fija, concedidas al amparo del artículo 193 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y se procede a su convocatoria pública.

 

El decreto se estructura en dos Anexos:

 

Anexo I. Condiciones que rigen el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones demaniales de referencia.

 

Anexo II. Modelo de declaración responsable.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en uso de las competencias atribuidas por el apartado 3.º, punto 6.3 e) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Acordar el inicio del procedimiento y aprobar las "Condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones demaniales temporales del aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de patinetes eléctricos sin base fija, concedidas al amparo del artículo 193 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible", cuyo contenido forma parte del presente Decreto y figura como Anexo al mismo.

 

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